lunes, 20 de junio de 2011

La Declaración de Reo Contumaz y El Derecho a la No Autoincriminacion

La Declaración de Reo Contumaz y El Derecho a la No Autoincriminacion
 Autor: Abg. Franklin Dávila Ramírez

Noticia nacional fue la orden de detención del representante de los aimaras Walter Aduviri, su refugio en un canal de televisión para no ser detenido por la policía que había ido hasta el lugar para cumplir la orden dada por un Juez de Puno.

Al señor Aduviri se le había promovido una investigación por la presunta comisión de una serie de delitos, por promover una huelga e incitar a la violencia y daños al patrimonio, toma de carreteras, etc. Es así que al señor se le notifica para que se acerque a rendir su manifestación, pero en vista de su negativa, un Juez de Puno lo declara reo contumaz y ordena su detención para fines de ser conducido de grado o fuerza para que rinda su manifestación indagatoria.

El derecho a la no autoincriminacion
Este derecho se encuentra reconocido en los Tratados Internacionales que nuestro país ha suscrito, tales como el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como también en la Convención Americana de Derechos Humanos. En nuestra Constitución Política se encuentra reconocido en el Articulo 2 inciso 20 numeral K, en el Nuevo Código Procesal Penal se encuentra en el Articulo IX  inciso 2 del Titulo Preliminar.

La no autoincriminacion quiere decir  el derecho que tiene toda persona de aportar o de introducir a un proceso información que le sea favorable o que no le cause perjuicio, es decir solo información conveniente a sus intereses, la no autoincriminacion alcanza tambien el derecho a guardar silencio (art. 87 inc 2 del Nuevo Codigo Procesal Penal).

Cuando un Juez declara la contumacia con el único fin de que el investigado rinda su manifestación ante la autoridad, vulnera el principio de proporcionalidad que se requiere para dictar este tipo de medidas tal como lo exige el Art. 253 inc 2 del Nuevo Código Procesal Penal “la restricción de un derecho fundamental requiere expresa autorización legal, y se impondrá con respeto al principio de proporcionalidad…”, sobre todo cuando no hay certeza de que vaya cumplir algún propósito, como es, que de su manifestación se obtenga una fuente de prueba, ya que bien podría guardar silencio a todas las preguntas que se le formulen, habiendo de esta manera malgastado recursos, como hacer perder el tiempo a las autoridades policiales en su búsqueda, captura, traslado, tal como se pensaba hacer con el dirigente aimara; todos vimos como la policía perdía su valioso tiempo en el local del canal tratando de cumplir una orden totalmente desproporcionada, horas y horas en vano, pudiendo emplear todo ese tiempo en la verdadera lucha contra la delincuencia.

Además de no cumplir con el requisito de proporcionalidad por lo explicado anteriormente, el Juez también debió evaluar la calidad del investigado, el de ser un representante de la población Aimara que  justo en estos momentos se encuentran en pie de lucha, debió prever las consecuencias que generaría declarar la contumacia de el investigado, máxime si como señalamos la misma no cumpliría ningún objetivo real.

La actitud del dirigente aimara de resistirse a la detención, es el ejercicio regular de un Derecho, por lo tanto, no se le puede denunciar por cometer el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad ya que la misma señala que no se tipifica este delito cuando se trata de la propia detención (art. 368 C.P.).

viernes, 3 de junio de 2011

ZAPATERO A TUS ZAPATOS

ZAPATERO A TUS ZAPATOS
EL ROL SUBSIDIARIO DEL ESTADO Y LA LIBRE COMPETENCIA
Autor Abg. Franklin Dávila Ramírez

Mucho se habla estos días, sobre, en un supuesto gobierno Humalista, modificar el articulo 60 de la Constitución Política peruana, el referido al rol subsidiario del Estado, es decir la limitación constitucional que tiene el Estado para constituir empresas y participar en el mercado junto con las empresas privadas. Se dice, que tal como esta regulado el rol subsidiario en nuestra Constitución frena al Estado en su intencion por generar empresa y proporcionar a la población bienes y servicios a precios competitivos, logrando de esta manera que estos bienes y servicios lleguen a los mas pobres, que solo así podrían ellos acceder a estos productos ofrecidos por las empresas estatales, por los elevados precios en que ofertan sus productos las empresas privadas.  

Como se sabe, el articulo 60 de la Constitución Política del Perú, señala que para que el estado pueda crear empresa, primero ésta debe ser autorizada por Ley expresa dada por el Congreso, segundo que solo se permitirá por razón de alto interés publico o de manifiesta conveniencia nacional y tercero que esta actividad empresarial debe ser subsidiaria a la actividad empresarial privada.

Lo que quieren los Humanistas, es que se le deje al Estado libertad para poder constituir bancos, tiendas comerciales, grifos y todo tipo de empresas que compitan con las empresas privadas. La pregunta es ¿seria justo para las empresarios privados este tipo de competencia o seria una competencia injusta? Este tipo de actuación del Estado ¿atraería inversión privada o por lo contrario lo ahuyentaría?.

Lo que señala nuestra constitución es que el estado debe realizar actividad empresarial pero esta debe ser subsidiaria a la actividad empresarial privada, es decir que solo en los casos en que la actividad empresarial privada no participe, por no parecerle rentable, o por no tener los medios para formar empresa, solo es ahí donde el estado debería participar formando empresa y ofreciendo los servicios o productos que demanda el mercado.

Lo contrario, es decir dejar que el Estado cree empresas, habiendo ya empresas privadas, compitiendo con ellas en precios, seria una competencia totalmente injusta, por lo mismo que una empresa privada incurre en mas gastos que una empresa pública, que está subsidiada con los impuestos de todos los peruanos, incluso ellas podrían ofrecer sus productos a precios muy por debajo del costo de producción, precios que para una empresa privada seria imposible ofrecer, logrando con ellas sacar del mercado a muchas empresas privadas generando con ello desempleo. Que inversionista privado va querer venir a invertir en el Perú, sabiendo que va a competir con el mismo Estado, posiblemente ni siquiera se va a poner a pensarlo y se va ir a invertir a otro país, perdiendo el Estado; ahora el hecho de que el Estado forme empresas, con lo conocido que es, como se administran estas empresas nacionales, donde los balances son siempre en rojo, el daño al país seria doble, por una parte se pierde inversión privada y por el otro lado se despilfarraría recursos en mantener a estas empresas en lugar de destinar estos recursos a obras publicas que tanto hacen falta al país.  


Una competencia justa que exista en el mercado, es primordial para el sano desarrollo de la economía, con reglas justas para todos, la tarea del Estado a través de sus organismos reguladores es supervisar el buen funcionamiento del mercado, el juego limpio entre empresas y en caso haya un sector de la población que no puede acceder a estos productos por que no existe empresa privada o la competencia es insuficiente, es decir en donde solo existe una empresa privada y no se abastece con la demanda, recién ahí, excepcionalmente, estaría justificada la entrada al mercado de la empresa estatal.