lunes, 17 de octubre de 2011

LA PÉRDIDA DE LOS BIENES GANANCIALES.

Este tema de la perdida de gananciales ya sea en la separación de hecho como en el divorcio, produce en el público y en estudiantes de Derecho, confusión, ya que las normas que lo regulan no están claramente redactadas.

En el divorcio
Veamos el supuesto de la pérdida de gananciales en un caso de divorcio; antes de explicar doy por entendido  que saben que cuando hablo de perdida de gananciales es que estamos hablando de que hay un cónyuge culpable y un cónyuge inocente, el cónyuge culpable es el que provoca el divorcio, y es este, el que va a perder aquí; bueno el Art. 352 del C.C señala que el cónyuge culpable pierde los gananciales que procedan de los bienes del otro. ¿Cómo funciona esto? Funciona de esta manera, luego de realizado el inventario, se pagan las deudas sociales y lo demás que señala el código, de lo que sobra o del remanente cada cónyuge recupera sus bienes propios, por ejemplo: bienes que adquirieron antes del matrimonio, luego de esto, sigue quedando un remanente, que vendrían a ser los bienes gananciales que se adquirieron durante el matrimonio y los frutos y productos tanto de los bienes propios de cada cónyuge  como de los bienes gananciales.  Según el Articulo 352 el cónyuge culpable perdería solamente los frutos y productos que provienen de los bienes propios del cónyuge inocente, por lo que sí le corresponderá recibir parte de los bienes gananciales obtenidos durante el matrimonio así como también parte de los frutos y productos que han provenido de sus bienes propios y de los  bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio.

Por ejemplo, una pareja ha llegado al matrimonio con bienes propios, cada uno de ellos  propietario de un hotel, luego, durante el matrimonio adquirieron un nuevo hotel valorizado en 400,000, con el pasar de los años los tres hoteles han originado frutos y productos que son parte de los bienes gananciales del matrimonio, el hotel de la cónyuge inocente genero una ganancia de 300,000, el hotel del cónyuge culpable genero una ganancia de 600,000 y el hotel que compraron mutuamente durante el matrimonio genero una ganancia de 700,000; si se diera el caso de un divorcio, el culpable perdería los frutos y productos que genero durante el matrimonio el hotel que era de su cónyuge antes de casarse(150,000 de los 300,000), pero no perdería su hotel, ni la parte de las ganancias que genero su hotel(300,000 de 600,000), ni parte del hotel que adquirieron durante el matrimonio(200,000 de 400,000), y ni tampoco perdería parte de los frutos y productos que originó el hotel que adquirieron durante el matrimonio(350,000 de 700,000).

Un segundo ejemplo sería el siguiente, una pareja llega al matrimonio y solo uno de ellos es dueño de un hotel, al que lleva al matrimonio, y que genera durante todo el tiempo que dura el matrimonio, una ganancia de 800,000. Si, en un caso de divorcio el cónyuge culpable fuera el que llevo el hotel al matrimonio, se llevaría su hotel y 400,000, en este caso a pesar de ser cónyuge culpable no perdería nada y se repartiría las gananciales por mitad con el cónyuge inocente; si fuera el caso, que el cónyuge culpable, fuera el que no llevo el hotel al matrimonio, en caso de divorcio no recibiría absolutamente nada, porque perdería las gananciales que produjo el bien del cónyuge inocente.

Como hemos visto no en todos los casos el cónyuge culpable sale con las manos vacías, ya que solo la ley señala que solamente va a perder los frutos y productos que provengan de los bienes del cónyuge inocente, mas no de todos los bienes gananciales.

En la separación de hecho
El caso de la separación de hecho, la pérdida de los gananciales tiene otra regulación, el Art. 324 señala que el cónyuge culpable pierde las gananciales, proporcionalmente al tiempo que duro la separación; en este caso, sí se esta refiriendo a toda las gananciales, el problema se presenta cuando se señala que la pérdida  está referida solamente a la parte proporcional al tiempo de la duración de la separación, lo que para algunos se estaría refiriendo a descontar de toda las gananciales generadas durante todo el matrimonio un porcentaje proporcional al tiempo que duro la separación, por ejemplo si el matrimonio duró 10 años y genero 100,000 pero el ultimo año estuvieron separados de hecho, el conyuge culpable se llevaría 40,000, que resultaría de descontar proporcionalmente 10,000 a favor del conyuge inocente por el ultimo año que estuvieron separados de hecho; otros afirman que lo señalado en la norma, se estaría refiriendo a descontar solamente los bienes que generó el matrimonio durante el tiempo que duro la separación, en el ejemplo anterior, si el ultimo año se genero 30,000 solamente esa cantidad perdería el conyuge culpable, por lo que le tocaría 35,000 de los 70,000 que se generó durante el tiempo que permanecieron juntos antes de la separación de hecho.

El fundamento de esta norma, es evitar el enriquecimiento sin causa del conyuge culpable, ya que no sería justo que participara de un patrimonio que no ayudó a generar durante el tiempo que estuvo separado de hecho, sin embargo, esta misma norma sería injusta, cuando el matrimonio o mejor dicho el conyuge inocente, durante el tiempo que duro la separación de hecho no generó ninguna riqueza, si no, por el contrario fue el cónyuge culpable quien separado de hecho, generó un patrimonio considerable, el cual, si se le interpreta de la segunda forma que señalamos, le tocaría perder todo por completo, no teniendo derecho a nada de ese patrimonio, sin embargo haciendo la primera interpretación talvez podría recuperar algo, aunque seguiría siendo una norma injusta, por ejemplo, supongamos que el matrimonio durante 10 años genero 100,000, pero 60,000 generó el conyuge culpable el ultimo año, tiempo que estuvo separado de hecho, al final, en caso de divorcio, le correspondería 40,000, y al conyuge inocente le correspondería injustamente 60,000; lo justo sería que al conyuge culpable le debería corresponder 80,000, es decir la suma de sus 60,000 que generó separado de hecho y 20,000 de los 40,000 por la mitad de las gananciales que ayudó a generar durante el tiempo que estuvo en el matrimonio, ya que durante el tiempo que duró la separación de hecho el cónyuge inocente no  produjo ningún bien ganancial, ningún patrimonio.