LA REPOSICIÓN DEL TRABAJADOR POR DESPIDO ARBITRARIO
Abg. Franklin Dávila Ramírez
La Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
señala en su artículo 34, dos clases de despido: el despido nulo y el despido
arbitrario. En su articulo 29, señala cuándo se esta ante un despido nulo, esto
es: a) La afiliación a un sindicato o la
participación en actividades sindicales; b) Ser candidato a representante de
los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad; c) Presentar una
queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades
competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del
artículo 25 (despido por reacción o por represalia); d) La
discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma; e) El
embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de
gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto (fuero
de maternidad). A las causales antes citadas debe agregarse las dispuestas
por la Ley Nº 26626 referido al despido por ser portador del VIH-Sida y la Ley
Nº 27050 referida al despido del trabajador por razón de discapacidad; y
en su articulo 34 señala cuándo se esta ante un despido arbitrario: “…el despido es
arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en
juicio”.
Asimismo se señala
cuales son las diferentes formas de protección del trabajador cuando es victima
de estas diferentes clases de despido. Por ejemplo cuando se es victima de
despido nulo la ley señala en su articulo 34 que el trabajador tiene derecho a
lo siguiente: “en
los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el
trabajador será repuesto en su empleo, salvo que en ejecución de sentencia,
opte por la indemnización establecida en el artículo 38 del TUO”; y en el mismo articulo, la ley señala que el
trabajador que es victima de despido arbitrario tiene derecho a “…al pago de la
indemnización establecida en el artículo 38 del mismo cuerpo normativo, como
única reparación por el daño sufrido”.
Según la ley, si
un trabajador era victima de estos despidos y acudía al poder judicial en la vía
laboral, solamente podía pedir su reincorporación o reposición a su centro
laboral si el despido que había sufrido era un despido nulo según la ley
laboral, de lo contrario si se trataba de un despido arbitrario solo podía ser
reparado mediante indemnización de la manera como lo establece la ley laboral.
¿Qué era lo que
pasaba?, pues bien los trabajadores cuando acudían al Poder Judicial en la vía constitucional de proceso de amparo,
sea que hayan sido victimas de despido nulo o arbitrario eran protegidos y
amparados con la reposición al centro de trabajo, esto porque el
Tribunal Constitucional realizaba un control difuso de las normas, e interpretaba como inconstitucionales la protección
que se ofrecía a los trabajadores en la ley laboral en su articulo 34, en los
casos de despido arbitrario, señalando que en esos casos también se debería
proteger al trabajador declarando nulo el despido y ordenando la
reincorporación del trabajador a su centro de trabajo. Es decir solo en vía
proceso de amparo el trabajador que sufría un despido arbitrario, una vez
declarada fundada su demanda, podía
reincorporarse a su centro de trabajo ya
que si acudía mediante la vía del proceso laboral solo obtenía indemnización y
no reincorporación.
Estando así las
cosas, y contemplándose una injusticia en la forma como se resolvía un mismo
caso según el tipo de proceso que planteaba el trabajador ante el Poder
Judicial, se realizó el I Pleno Supremo Laboral en la ciudad de Lima, en la cual
haciendo uso de doctrina del Tribunal Constitucional se acordó que los jueces
de trabajo independientemente, de con que Ley Procesal Laboral estén aplicando,
podrán conocer procesos que tengan como pretensión la nulidad de un despido
arbitrario, y que en caso sea declarado fundada la demanda se declare la reposición
del trabajador demandante, permitiendo hacer uso del control difuso a nivel
judicial, eligiendo las normas constitucionales frente a las laborales,
logrando con esto que el trabajador tenga una mejor protección frente a un
despido arbitrario.