ERES PERSONA SI NACES CON
VIDA, SINO, NUNCA LO FUISTE
Abg. Franklin Dávila Ramírez
El Articulo I del TP del Código de Los Niños y Adolescentes señala
que “si existiera duda acerca de la edad de
una persona, se le considerara niño o adolescente mientras no se pruebe
lo contrario”. Esto nos quiere decir, que un
niño es una persona, pero ¿desde cuando se es niño o desde cuando se es
persona? El mismo articulo responde “se considera niño desde su concepción
hasta cumplir los doce años de edad…”. Esto nos quiere decir que el concebido
es un niño y a la vez es una PERSONA.
En el Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño de las
Naciones Unidas se señala que EL NIÑO
tiene la debida protección legal, tanto ANTES
DE NACER como después del nacimiento. Reconociéndose de esta manera al
concebido como niño, es decir como una persona. El Articulo 4 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica “toda PERSONA
tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por
la Ley y en general a partir del momento de la CONCEPCION”.
Todas estas normas le dan al CONCEBIDO,
categoría de PERSONA, ¿y
porque es importante que se le califique al concebido como persona? Es
importante porque gozaría de todos los derechos que le corresponden a la
persona humana, entre ellas el derecho fundamental a la propiedad y a la
herencia, Articulo 6 de la Constitución Política del Perú; esto quiere decir
que en caso el concebido no nazca vivo debería transmitir su herencia a sus
sucesores tal como lo establece el articulo 660
del Código Civil.
Nuestro Código Civil, al concebido solo le da categoría de Sujeto de
Derecho, es decir lo considera ser humano pero no lo considera persona, será
persona siempre y cuando nazca con vida, por lo tanto, cuando todavía se esta
dentro de la madre, es sujeto de derechos patrimoniales, pero esos derechos
están condicionados a que nazca con vida, tiene derecho a todos los bienes que
recibió mientras estaba en el vientre de la madre, pero si nace muerto es como si
nunca hubiera existido, nunca tuvo o adquirió derechos patrimoniales.
La Constitución Política del Perú cuando hace referencia al
concebido, señala que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
favorece, pero no condiciona, como si lo hace el Código Civil, a que nazca vivo
para atribuirle sus derechos que adquiere mientras esta dentro de la madre.
Entonces como podemos darnos cuenta nuestro Código Civil, es el
único cuerpo normativo que no considera al concebido como persona, ni la
Constitución Política, ni el Código de los Niños y Adolescentes ni normas
internacionales desconocen que el concebido es ya una persona humana, que goza
de todos los derechos que gozan todas las personas sea que esté fuera o dentro
de la madre, haya nacido vivo o muerto. Por eso es necesaria una urgente
modificación a nuestro código civil en
la cual se le reconozca al concebido su calidad de persona humana y se le
reconozca sus derechos de propiedad y herencia sin condición alguna.