martes, 24 de enero de 2012


ERES PERSONA SI NACES CON VIDA, SINO, NUNCA LO FUISTE
Abg. Franklin Dávila Ramírez

El Articulo I del TP del Código de Los Niños y Adolescentes señala que “si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerara niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario”. Esto nos quiere decir, que un  niño es una persona, pero ¿desde cuando se es niño o desde cuando se es persona? El mismo articulo responde “se considera niño desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad…”. Esto nos quiere decir que el concebido es un niño y a la vez es una PERSONA.

En el Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas se señala que EL NIÑO tiene la debida protección legal, tanto ANTES DE NACER como después del nacimiento. Reconociéndose de esta manera al concebido como niño, es decir como una persona. El Articulo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica  “toda PERSONA tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley y en general a partir del momento de la CONCEPCION”.

Todas estas normas le dan al CONCEBIDO, categoría de PERSONA, ¿y porque es importante que se le califique al concebido como persona? Es importante porque gozaría de todos los derechos que le corresponden a la persona humana, entre ellas el derecho fundamental a la propiedad y a la herencia, Articulo 6 de la Constitución Política del Perú; esto quiere decir que en caso el concebido no nazca vivo debería transmitir su herencia a sus sucesores tal como lo establece el articulo 660  del Código Civil.

Nuestro Código Civil, al concebido solo le da categoría de Sujeto de Derecho, es decir lo considera ser humano pero no lo considera persona, será persona siempre y cuando nazca con vida, por lo tanto, cuando todavía se esta dentro de la madre, es sujeto de derechos patrimoniales, pero esos derechos están condicionados a que nazca con vida, tiene derecho a todos los bienes que recibió mientras estaba en el vientre de la madre, pero si nace muerto es como si nunca hubiera existido, nunca tuvo o adquirió derechos patrimoniales.

La Constitución Política del Perú cuando hace referencia al concebido, señala que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, pero no condiciona, como si lo hace el Código Civil, a que nazca vivo para atribuirle sus derechos que adquiere mientras esta dentro de la madre.

Entonces como podemos darnos cuenta nuestro Código Civil, es el único cuerpo normativo que no considera al concebido como persona, ni la Constitución Política, ni el Código de los Niños y Adolescentes ni normas internacionales desconocen que el concebido es ya una persona humana, que goza de todos los derechos que gozan todas las personas sea que esté fuera o dentro de la madre, haya nacido vivo o muerto. Por eso es necesaria una urgente modificación a  nuestro código civil en la cual se le reconozca al concebido su calidad de persona humana y se le reconozca sus derechos de propiedad y herencia sin condición alguna.