lunes, 20 de junio de 2011

La Declaración de Reo Contumaz y El Derecho a la No Autoincriminacion

La Declaración de Reo Contumaz y El Derecho a la No Autoincriminacion
 Autor: Abg. Franklin Dávila Ramírez

Noticia nacional fue la orden de detención del representante de los aimaras Walter Aduviri, su refugio en un canal de televisión para no ser detenido por la policía que había ido hasta el lugar para cumplir la orden dada por un Juez de Puno.

Al señor Aduviri se le había promovido una investigación por la presunta comisión de una serie de delitos, por promover una huelga e incitar a la violencia y daños al patrimonio, toma de carreteras, etc. Es así que al señor se le notifica para que se acerque a rendir su manifestación, pero en vista de su negativa, un Juez de Puno lo declara reo contumaz y ordena su detención para fines de ser conducido de grado o fuerza para que rinda su manifestación indagatoria.

El derecho a la no autoincriminacion
Este derecho se encuentra reconocido en los Tratados Internacionales que nuestro país ha suscrito, tales como el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como también en la Convención Americana de Derechos Humanos. En nuestra Constitución Política se encuentra reconocido en el Articulo 2 inciso 20 numeral K, en el Nuevo Código Procesal Penal se encuentra en el Articulo IX  inciso 2 del Titulo Preliminar.

La no autoincriminacion quiere decir  el derecho que tiene toda persona de aportar o de introducir a un proceso información que le sea favorable o que no le cause perjuicio, es decir solo información conveniente a sus intereses, la no autoincriminacion alcanza tambien el derecho a guardar silencio (art. 87 inc 2 del Nuevo Codigo Procesal Penal).

Cuando un Juez declara la contumacia con el único fin de que el investigado rinda su manifestación ante la autoridad, vulnera el principio de proporcionalidad que se requiere para dictar este tipo de medidas tal como lo exige el Art. 253 inc 2 del Nuevo Código Procesal Penal “la restricción de un derecho fundamental requiere expresa autorización legal, y se impondrá con respeto al principio de proporcionalidad…”, sobre todo cuando no hay certeza de que vaya cumplir algún propósito, como es, que de su manifestación se obtenga una fuente de prueba, ya que bien podría guardar silencio a todas las preguntas que se le formulen, habiendo de esta manera malgastado recursos, como hacer perder el tiempo a las autoridades policiales en su búsqueda, captura, traslado, tal como se pensaba hacer con el dirigente aimara; todos vimos como la policía perdía su valioso tiempo en el local del canal tratando de cumplir una orden totalmente desproporcionada, horas y horas en vano, pudiendo emplear todo ese tiempo en la verdadera lucha contra la delincuencia.

Además de no cumplir con el requisito de proporcionalidad por lo explicado anteriormente, el Juez también debió evaluar la calidad del investigado, el de ser un representante de la población Aimara que  justo en estos momentos se encuentran en pie de lucha, debió prever las consecuencias que generaría declarar la contumacia de el investigado, máxime si como señalamos la misma no cumpliría ningún objetivo real.

La actitud del dirigente aimara de resistirse a la detención, es el ejercicio regular de un Derecho, por lo tanto, no se le puede denunciar por cometer el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad ya que la misma señala que no se tipifica este delito cuando se trata de la propia detención (art. 368 C.P.).