viernes, 27 de mayo de 2011

Matrimonio de menores de edad

Matrimonio de menores de edad
Autor: Abg. Franklin Dávila Ramírez

En principio hay que decir que la Ley señala una edad mínima para poder contraer nupcias, que es a partir de los 18 años, que es la edad en la que la persona adquiere capacidad plena para ejercer sus derechos; sin embargo, excepcionalmente, la ley permite por motivos justificados, que un menor de 18  y mayor de 15 pueda casarse, pero previa dispensa que hará el juez, una vez oído la opinión de los contrayentes, con el informe positivo que realice el equipo multidisciplinario y también con previo asentimiento de sus ascendientes.

El articulo 244 del código civil regula la manera de cómo se soluciona el problema del asentimiento en caso los ascendientes no se pongan de acuerdo o en caso falte alguno de ellos.Los menores de edad, para contraer matrimonio, necesitan del asentimiento expreso de sus padres. La discrepancia entre los padres equivale al asentimiento.

A falta o por incapacidad absoluta o por destitución de uno de los padres del ejercicio de la patria potestad, basta el asentimiento del otro.

A falta de ambos padres, o si los dos fueran absolutamente incapaces o hubieran sido destituidos del ejercicio de la patria potestad, prestarán asentimiento los abuelos y las abuelas. En igualdad de votos contrarios, la discordancia equivale al asentimiento.

A falta de abuelos y abuelas o si son absolutamente incapaces o han sido removidos de la tutela, corresponde al juez de menores otorgar o negar la licencia supletoria. La misma atribución corresponde al juez de menores, respecto de expósitos o de menores abandonados o que se encuentren bajo jurisdicción especial.

Los hijos extramatrimoniales sólo requieren el asentimiento del padre o, en su caso, de los abuelos paternos, cuando aquéllos hubiesen reconocido voluntariamente. La misma regla se aplica a la madre y los abuelos en línea materna.”


Por lo tanto, cuando quiera contraer matrimonio un menor de edad, es requisito previo, que consiga la dispensa judicial, que la otorga un Juez y además conseguir el asentimiento expreso de sus ascendientes, como pueden ser sus padres o abuelos si les faltaran los primeros. Estos son los dos requisitos que exige la ley para que los menores de edad puedan contraer matrimonio, son requisitos independientes y concurrentes; no se puede casar un menor si le falta uno de estos requisitos.

¿Qué pasaría si los menores se casaran sin el asentimiento de sus ascendientes?, pues el matrimonio seguiría siendo valido, pero con la sanción para los contrayentes de que no podrán tener libre disposición de su patrimonio, no podrán poseer, usufructuar, etc. tal como lo establece el articulo 247 del código civil peruano “El menor que se casa sin el asentimiento a que se refieren los artículos 244 y 245 no goza de la posesión, administración, usufructo ni de la facultad de gravamen o disposición de sus bienes, hasta que alcance la mayoría”.

¿Que pasaría si los menores se casan sin la debida dispensa judicial, pero con el asentimiento de los ascendientes? Pues no pasaría nada tampoco, el matrimonio seria válido, pues la  ley solo señala que podrían solicitar la anulación de este matrimonio,  los ascendientes que no hayan prestado su asentimiento para que se contraiga el matrimonio,  situación que no se daría en este caso, y las otras personas que podrían pedir esta anulación serian los mismos contrayentes una vez llegado a la mayoría de edad, situación que podría darse en el futuro, pero que también podría presentarse habiendo incluso dispensa judicial, es decir que una vez llegados a la mayoría de edad, podrían solicitar su anulación, haya habido dispensa judicial y asentimiento.

¿Habrá sanción para el funcionario por haber casado a los menores sin la debida dispensa judicial? la ley no lo señala, solo refiere de una sanción para el funcionario en caso de autorizar el matrimonio de menores sin el debido asentimiento de las personas que correspondan darlo, con una multa no menor de 10  sueldos mínimos vitales, pero nada dice sobre sanción por casar sin la dispensa judicial.

La dispensa judicial debería ser exigida solo en casos en donde el asentimiento de los padres o de los abuelos o de las personas que correspondan darlo no ha sido unánime, pero si todos han asentido en que los menores se casen, estaría demás exigir la dispensa judicial, esto porque, como lo vimos líneas arriba en nada afectaría al matrimonio. ¿Que se ganaría con ir al Juzgado, gastar en un proceso, perder tiempo en vano, teniendo en cuenta la carga que tienen los juzgados en el Perú, y peor, si se va en apelación, para que al final te den la dispensa judicial de matrimonio, cuando ya  los familiares han dado el asentimiento para que se casen, sobre todo cuando la norma señala que se daría la dispensa judicial por motivos justificados, como por ejemplo un embarazo de la menor? Pues a mi parecer no se ganaría nada nuevo y si la menor no esta embarazada y se solicita la dispensa judicial ¿Qué pasaría si el Juez no la otorga? Pues, lo único que se lograría es que los menores convivan, como lo hacen muchas veces las parejas menores de edad cuando tienen el asentimiento de sus progenitores, logrando procrear hijos y consiguiendo patrimonio, aquí hay que tener en cuenta que esta unión podría estar formada por un(a) menor y un(a) adulto, como sucede en no pocos casos, formando una unión de hecho impropia, sin protección legal ni constitucional, ya que como sabemos solo las personas que no tienen ningún impedimento legal pueden conformar una unión de hecho propia, situación que no se daría en este caso. Como recalco, a mi parecer, se debería modificar la norma y señalar que solamente en caso de conseguir el asentimiento de acuerdo a las reglas dadas por el legislador en caso de discordia, se debería acudir al juzgado para pedir la dispensa judicial.