lunes, 7 de noviembre de 2011

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
Abg. Franklin Dávila Ramírez


La Corte Suprema emitió una sentencia de fecha 17 de Marzo del 2007 Recurso de Casación N° 406-2005, en donde señala que, cuando uno hace una petición a la Administración y esta no contesta, se produce el silencio administrativo negativo, el cual, si el administrado no está de acuerdo, debe obligatoriamente hacer uso del silencio negativo y acudir a otra instancia administrativa o al Poder Judicial, de lo contrario estaría consintiendo la resolución ficta denegatoria de su pedido.

A mi parecer la Corte Suprema desconoce que el silencio administrativo negativo no equivale a una Resolución Ficta Denegatoria tal como lo señala en su sentencia, y desconoce también que en caso de no contestar la administración en el plazo señalado por la Ley, el administrado no está obligado a acogerse al silencio administrativo negativo, si no que, es un derecho potestativo, dependerá de él, si se acoge al silencio negativo, o espera a que la Administración conteste su petición.

El silencio administrativo, es una institución que fue creada para proteger al administrado, esta institución no fue creada para favorecer a la administración, en caso de que la administración no conteste un pedido en el plazo legal, dependiendo del pedido se puede presentar el silencio administrativo positivo o el silencio administrativo negativo; el silencio administrativo positivo se da automáticamente una vez vencido el plazo para contestar, este si es una resolución ficta positiva, y con esta resolución ficta se pone fin al proceso, ya no le queda oportunidad a la administración de contestar el pedido del administrado.

El silencio administrativo negativo no se da automáticamente, no existe aquí una resolución ficta denegatoria del pedido que ponga fin al proceso, tampoco una resolución ficta denegatoria que pueda quedar consentida en caso el administrado no se acoja al silencio negativo, aquí todavía tiene la administración, oportunidad para contestar la petición del administrado, es decir aquí no existe pronunciamiento ni resolución que pueda quedar consentida.

La ley señala que una vez vencido el plazo para que la administración conteste, el administrado estará habilitado para hacer uso del silencio administrativo negativo, o esperar a que la administración resuelva, la ley no lo obliga a acogerse al silencio negativo; el Tribunal Constitucional ha señalado que el administrado tiene la POTESTAD de acogerse al silencio administrativo y así acudir a la vía jurisdiccional, o ESPERAR el pronunciamiento expreso de la administración.

Como lo señaláramos, el silencio administrativo negativo a diferencia del positivo que si es una resolución ficta positiva, es una ficción legal creada por el derecho, pero no existe una resolución ficta que haga vencer plazos y quede consentida, tal como lo dispone la misma Ley al señalar que el silencio administrativo negativo no inicia el computo de plazos ni términos para su impugnación.