miércoles, 9 de noviembre de 2011

LA REPRESENTACION SUCESORIA

LA REPRESENTACION SUCESORIA
Abg. Franklin Dávila Ramírez


Antes de hablar de la representación sucesoria quisiera poner unos ejemplos, para saber cuando se da la premoriencia, conmoriencia y postmoriencia.

Cuando el hijo muere antes del padre, los nietos heredan por representación, ejemplo:
Juan tiene dos hijos Pedro y Miguel, teniendo estos dos hijos cada uno, si Pedro falleciera antes que su padre Juan, la herencia de Juan se repartiría en dos, una parte le correspondería a Miguel como hijo de Juan y la otra parte se repartirían los hijos de Pedro en representación de su padre. A esto es lo que se conoce representación en caso de  Premoriencia.

Cuando el hijo fallece después del padre, sus hijos heredan a este, ejemplo:
En el ejemplo anterior si Juan falleciera, su herencia la heredarían sus dos hijos Pedro y Miguel, Si Pedro muere(postmoriencia),  antes de aceptar la herencia de su padre, sus hijos heredan este derecho, y aquí se daría la transmisión de la delación a favor de los hijos de Pedro.

Cuando tanto padre e hijo fallecen al mismo tiempo o conmoriencia el código civil señala que entre ellos no hay transmisión hereditaria. Ejemplo:
Si en el ejemplo anterior Juan y Pedro fallecieran al mismo tiempo por causa de un accidente de transito el único heredero de Juan seria Miguel, los hijos de Pedro solo le heredarían a este pero no a su abuelo Juan.

En este ultimo caso, supongamos que hubiera sido Juan el único que poseía una fortuna, en los dos primeros casos, tanto en el de premoriencia como en el de postmoriencia, los nietos de Pedro disfrutarían del patrimonio del abuelo, pero en el ultimo caso, en el de conmoriencia los hijos de Pedro no recibirían nada y solo verían como la fortuna del abuelo es disfrutada por su tío, y a su muerte toda la fortuna la recibirían sus primos, a pesar de también ser ellos nietos de Juan.

En un ejemplo mencionado, se da la figura de la representación sucesoria. La representación sucesoria está creada para los casos de premoriencia, renuncia, desheredación e indignidad, y consiste en que una vez presentada las situaciones descritas, una persona pueda ocupar el lugar de la persona que le tocaba heredar, en el primer ejemplo de arriba nos damos cuenta que Pedro que tenia dos hijos, falleció antes que su padre, por lo que al fallecer Juan su herencia debería repartirse entre Miguel y los hijos de Pedro, pero como decíamos estos solo ocupan el lugar que le hubiera tocado a su padre ya fallecido, si la herencia fuera de 100,000 a Miguel le tocaría 500 y a cada hijo de Pedro 250; esto seria igual si en lugar de que Pedro hubiera fallecido, estuviera vivo pero renunciara a la herencia o hubiera sido desheredado o declarado indigno.

Para que se de la figura de la representación sucesoria en algunos casos debe concurrir el representante con al menos un heredero, este caso se da cuando se trata de heredar a un hermano. Ejemplo: Juan fallece dejando 100,000 de herencia, pero Juan no tiene esposa, ni hijos, ni padres, pero tuvo dos hermanos, Pedro y Miguel, Miguel que tiene 8 hijos, y su hermano Pedro que falleció antes que el, deja 2 hijos, por lo que la herencia de Juan se repartiría entre su hermano Miguel que esta vivo y los hijos de su hermano Pedro, es decir les tocaría en caso de representación, recibir lo mismo señalado arriba, es decir 500 para Miguel y 250 cada hijo de Pedro, pero si Miguel renunciara a la herencia, o fuera declarado indigno, en este caso ya no se daría la figura de la representación, si no que los sobrinos heredarían directamente de su tío y tocaría repartirse la herencia entre los 10 sobrinos tocándoles ahora a cada sobrino 100 de herencia, es decir los hijos de pedro se llevarían 200 entre los dos y los hijos de miguel se llevarían 800 entre todos ellos, por lo que  renunciar a la herencia podría ser una jugada muy conveniente para Miguel, para poder quedarse con la mayor parte de la herencia de su padre Juan, claro en manos de sus 8 hijos.

Existe un problema cuando de representación de descendientes se trata, ejemplo: Juan fallece dejando solamente nietos, 8 nietos de su hijo Miguel, y 2 de su hijo Pedro. ¿Cómo se divide la herencia de por ejemplo 100,000? ¿Le tocaría a cada nieto 100 o se daría la figura de la representación por lo que se repartiría 500 para los hijos de Pedro y 500 para los hijos de Juan? El Art. 819 del C.C. señala que estos, hablando de los descendientes, heredan por cabeza cuando concurren solos, como en este caso, o por estirpe cuando concurren con hijos del causante. Este articulo parece prohibir la representación cuando solo concurren descendientes del mismo grado, como en este caso puros nietos; pero este articulo se contradicería con la interpretación de los Artículos 682 y 683 del C.C., el primero señala que la representación es ilimitada, y el segundo señala que solo se daría representación en caso de concurrirse con un hermano del causante, si también, se necesitaba la concurrencia de un hijo del causante en los casos del Art. 682 ¿por qué no lo menciono? Si llegara un caso de estos al Poder Judicial, se estaría ante un resultado incierto, dependerá de la interpretación del juzgador si decide que se hereda por cabeza o por estirpe.   

Para que una persona pueda ser representante debe ser descendiente del causante tanto en línea recta como en línea colateral. Ejemplo en línea recta, supongamos que Pedro fallece antes que su padre Juan, pero deja esposa y dos hijos, la representación de Pedro para heredar a Juan recaería en sus dos hijos y no en su esposa, ella no entraría como representante a heredar el patrimonio del quien fue su suegro Juan. Supongamos en el ejemplo anterior que Pedro deja esposa y a un hijo de esta pero no de él, en este caso ninguno de los dos representaría a Pedro porque no son descendientes de Juan.