EL ABORTO EUGENESICO Y LA VIOLACION SEXUAL DENTRO DEL MATRIMONIO O UNION DE HECHO
Abg. Franklin Dávila Ramírez
El Código Civil en su articulo 1 señala “que la vida humana comienza desde la concepción…”; La Constitución Política del Perú en su Articulo 1 señala que “el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.
Como vemos la vida tiene protección jurídica desde la concepción, el asunto está en saber que se entiende por concepción, o ¿cuando comienza la concepción? ¿Concepción será igual que fecundación? sobre esto hay diferentes opiniones, unos dicen que la concepción se da después de varios días de haberse dado la fecundación, otros señalan que la concepción se da en el mismo momento de la fecundación, es decir desde el momento que se unen el espermatozoide con el óvulo, desde allí, señalan, ya se formó la vida y debe tener protección jurídica; es así, que habiendo dudas respecto a este tema, el Tribunal Constitucional prohibió al estado repartir la píldora del día siguiente, y solo permitió que las Instituciones de Salud Privadas lo comercialicen.
El código penal, también presenta tipos penales que protegen al concebido, ya sea si atentan contra su vida o si atentan contra su salud, ósea en caso de aborto o lesiones, fíjese que el código penal cuando se trata de lesiones graves sobre una persona, sanciona con pena privativa de libertad no mayor de ocho, pero homicidio simple no menor de seis ni mayor de veinte, como es lógico, causar lesiones es menos grave que causar la muerte; pero cuando se trata del que todavía esta en el vientre, es al revés, las lesiones están penadas con una sanción de no menor de uno ni mayor de tres, sin embargo su muerte o mejor dicho el aborto esta sancionado con una pena no mayor de dos años, en este caso la muerte es menos grave que las lesiones.
Como se puede ver, la vida se protege desde la concepción, aunque existen excepciones que permiten interrumpir el proceso de gestación del concebido, provocando su aborto. Estos casos se dan en el aborto eugenésico y en el aborto terapéutico; son solo en estos dos casos que se permite el aborto, en un caso, como en el terapéutico sin sanción legal y en el eugenésico sancionándolo con una pena simbólica de tres meses, que en la práctica no se hace efectiva; el aborto terapéutico no se sanciona penalmente porque aquí esta en peligro, en grave riesgo la vida o la salud de la madre; en el aborto terapéutico se presenta cuando la mujer ha quedado embarazada producto de una violación sexual o inseminación artificial no consentida, en ambos casos fuera del matrimonio, y también se da cuando el feto va a nacer con graves taras físicas o psíquicas.
El principio lógico de contradicción, enseña que dos juicios contradictorios no pueden ser ambos verdaderos, las normas son o no son validas, desde el punto de vista de la lógica, hay posición contradictoria entre dos juicios cuando uno atribuye y el otro niega a un mismo objeto la misma determinación, predicada en la misma unidad de objetiva.
a) Art. 120: cuando el agente es esposo o conviviente, la violación es menos grave.
b) Art. 170: cuando el agente es esposo o conviviente, la violación es mucho más grave.
Principio Lógico de Contradicción: a) y b) son dos normas que se contradicen, por lo que no pueden ser simultáneamente validas, solo una es verdadera.
El Principio de Tercio Excluido, como el principio de contradicción, el de tercero excluido se refiere a dos juicios opuestos contradictoriamente. Pero mientras aquel en su formula general, afirmaba que tales juicios pueden ser verdaderos ambos, el del tercero excluido enseña que cuando dos juicios se contradicen no pueden ser ambos falsos, uno de los dos debe ser verdadero, cuando dos normas jurídicas se contradicen, no pueden ser ambas falsas, sin que una de ellas es verdadera.
a) Art. 120: cuando el agente es esposo o conviviente, la violación es menos grave.
b) Art. 170: cuando el agente es esposo o conviviente, la violación es mucho más grave.
Principio Tercio Excluido: a) y b) son dos normas que se contradicen, por lo tanto uno de ellas es verdadero.
Si se presentara un caso de violación sexual, en donde el agente activo es un esposo o un conviviente, se podría argumentar que no merece una pena de doce a dieciocho, si no por el contrario, una pena inferior a ocho, esto debido a que la Constitución Política del Perú señala que cuando hay dos normas contradictorias, se prefiere a la que mas favorezca al reo, en este caso, se elegiría el articulo 120 del C.P. por ser ésta la que más le favorece.
A mi entender se necesita una modificación en el Código penal, o bien permitir el aborto eugenésico ampliando para los casos de violación sexual dentro del matrimonio o unión de hecho, o rebajando la pena en los delitos de violación sexual en casos donde el agente activo es el esposo o el conviviente.